Archivo de la categoría ‘Faq’

Certificado de Recepción Final – Beneficios

  • Acceder a creditos bancarios u otros organismos.
  • Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la municipalidad, CBR Y SII.
  • Evitar multas y desalojo .(art. 145 de la ley general de urbanismo y construcciones).
  • Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o avalúo fiscal.
  • Evitar burocracia o retraso en los derechos de la posesión efectiva o herencia.

Patente Comercial

El interesado deberá iniciar el trámite en el Dpto. de patentes de la municipalidad, el que solicitará a la Dirección de Obras Municipales efectúe la visita de inspección a la edificación, con el fin de emitir un informe respecto de las condiciones donde se emplazará, como uso de suelo, recepcion final u otros que estime según destino y magnitud. Los casos son calificados en forma individual , pero generalmente el dpto. de patentes emite 2 periodos semestrales de patente provisorias, ya sea para regularizar o el contribuyente se capitalice siempre y cuando el uso de suelo permita la actividad requerida.

Antes de construir: que se debe hacer…

Deberá desarrollar un proyecto de arquitectura, este debe ser definido y patrocinado por un arquitecto que atendera sus requerimientos, presupuesto y normativa vigente. El profesional elaborará un expediente y lo tramitará en la Dirección de Obras Municipales respectiva para su aprobación. Disponiendo del permiso aprobado ud. puede construir. Existe la posibilidad de que la ejecución de la obra la hagan terceros pero es el arquitecto quien la supervisara y se hará responsable legalmente de esta, o los profesionales que intervengan en el proyecto (art. 1.2.1. de la oguc)

Riesgo de construir sin Permiso de Edificación

Se arriesga a una multa, a la paralización de la obra, a una demolición o a modificar la construcción si esta no cumple con la normativa vigente, en fin todos estos problemas se pueden evitar si se asesora oportunamente con personas calificadas.

Riesgo de contruir sin asesoría profesional

Que significa no tener un permiso de edificación.

  • Que el proyecto no cumpla con la normativa del plan regulador de su comuna, que no cumpla con la oguc, y otras normas según destino y escala del proyecto. Lo que le significara al momento de regularizar la edificación , realizar modificaciones o demolición, lo que incrementara los costos de su proyecto.
  • La obras no tendran garantias legales.
  • Exponerse a riesgos de una edificación mal construida, poniendo en riesgo vidas humanas, ya sea por siniestros, mal calculo en los materiales.

Nuestra oficina de arquitectura le bridará la asesoria indicada para resolver de forma adecuada su proyecto de construcción. Llamenos y consulte, tenemos los valores más competitivos del mercado. Vea aquí nuestros servicios

Aquí puede revisar todos los formularios de edificación de la dirección de obras municipales.

Ver aquí

Qué es el permiso de edificación

¿En qué consiste?

Permiso mediante el cual el Director de Obras Municipales respectivo, autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin este no podrá iniciarse obra alguna.

¿Cómo se hace?

  1. Revisar el Plano Regulador.
  2. Solicitar Certificado de Informaciones Previas.
  3. Solicitar Certificado de Aprobación de Anteproyecto de Obra de Edificación adjuntar la documentación requerida, completar los datos solicitados y presentarlo a la Dirección de Obras Municipales.
  4. Retirar o descargar formulario único nacional Solicitud de Aprobación de Proyecto de Obra, completar los datos requeridos, adjuntar la documentación y presentarla a la Dirección de Obras Municipales.

Documentos requeridos

Pueden existir variaciones de un municipio a otro. Por lo general se remiten a: ·

  • Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando los antecedentes que se requiera en cada caso.
  • Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.
  • Formulario único de estadísticas de edificación.
  • Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista.
  • Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente o por la autoridad respectiva.
  • Planos de arquitectura numerados (los que cada Municipalidad requiera).
  • Cuadro de superficies.
  • Plano comparativo de sombras, cuando corresponda.
  • Planos de estructura.
  • Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto.
  • Levantamiento topográfico.
  • Estudio de Ascensores, cuando corresponda. La edificación debe tener Aprobación del SESMA de su sistema de agua potable. Para las solicitudes de permiso de edificación ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar además los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero.

¿Dónde se realiza?

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Costo

Los permisos de construcción pagarán un derecho que se calculará sobre el monto del presupuesto de la obra. Las Direcciones de Obras Municipales podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de permiso, se consigne un monto equivalente al 1,5% del presupuesto. Dicho monto se descontará al momento del pago del permiso.

Resultado

  • Cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes.
  • Ejemplar de la boleta de permiso del proyecto. Legajo de antecedentes respectivos.

Observaciones

Este trámite debe ser gestionado por el arquitecto. Se recomienda trabajar con un revisor independiente registrado en el Minvu con el objeto de acompañar la documentación con sus informes, de esta forma se acortarán los plazos de la mayoría de los trámites relacionados.

Solicite nuestra asesoria, gestionamos su solicitud de permiso de edificación, en forma rápida y a un costo muy conveniente.

Metriko Oficina de Arquitectura

Encuentre aquí algunos formularios para estos tramites

Formularios de tramites de las Direcciones de Obras Municipales

Ley 20.251 (Ley del mono 2008)

Se podrán acoger todos los dueños de propiedades de viviendas sociales, viviendas progresivas, infraestructuras sanitarias, viviendas de tasaciones inferiores a 520 U.F. emplazadas en áreas urbanas o rurales. Estas edificaciones deberán cumplir con las normas técnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad. Además, deberán tener resueltas y regularizadas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser declarado por un profesional competente. No deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local, por normas urbanísticas, También no deben estar emplazadas en áreas de Riesgo o Protección, o en franjas declaradas de utilidad pública., y por ultimo cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal. Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%.

Obra menor

Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de la O.G.U. y C. y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada. No deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local, por normas urbanísticas, También no deben estar emplazadas en áreas de Riesgo o Protección, o en franjas declaradas de utilidad pública., y por ultimo cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal. Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%.

Ampliación de propiedad

El permiso de ampliación es el trámite que tiene por objeto autorizar el aumento de la superficie edificada a construirse con posterioridad a la recepción definitiva de la obra original.

Qué es un cambio de destino

Es el cambio de destino de las edificaciones existentes en una propiedad. Ej.: De habitacional a comercial o viceversa, lo cual conlleva un cambio en el avalúo de la propiedad, que puede o no afectarla en el pago de contribuciones. Los destinos de las edificaciones en una propiedad pueden ser: habitacional, comercial, industrial o equipamiento. Cualquier modificación o cambio en el uso de la edificación que se lleve a cabo, corresponde a un cambio de destino y la construcción deberá quedar habilitada para el nuevo uso, bajo las condiciones establecidas en la oguc para tal efecto. El cambio de destino corresponde sólo en edificaciones con permiso de edificación y recepción definitiva otorgados. Toda edificación acogida al DFL N° 2, solo podrá aprobar el cambio de destino una vez transcurridos más de 5 años desde la recepción definitiva.